viernes, 30 de octubre de 2015

NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN ESPACIOS FRÍOS.

En la gran variedad de trabajos que se realizan, debemos tener en cuenta y analizar todos los riesgos existentes.
Para esto podemos utilizar como base el Decreto Supremo N° 594, el cual corresponde al “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
Los riesgos los podemos clasificar en:
1.- Riesgo Físico.
2.- Riesgo Químico.
3.- Riesgo Biológico.
4.- Riesgos Ergonómicos.
5.- Riesgos Psicosociales.

A continuación nos enfocaremos en los riesgos físicos, específicamente  en el frío.
Según el DS 594, art. 99, “se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire.
La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.”
Como anteriormente se explica, la velocidad del viento incide considerablemente en la sensación térmica, es por esto que se expresa a través de una tabla lo influyente que es el viento y el peligro que puede llegar a correr un trabajador bajo esta exposición.

Fuente: DS N° 594

Por lo anterior, el empleador debe tomar todos los resguardos que sean necesarios para evitar que los trabajadores sufran alguna lesión o daño.
Para el trabajo con exposición al frío, las dos opciones para poder reducir los riesgos de lesiones o daños, son: proporcionar ropa adecuada, la cual debe ser de material aislante y que no genere mayor costo energético para el trabajador; y controlar los tiempos de exposición al frío. Es por esto que también existe una tabla, la cual ayuda a controlar el tiempo de exposición al frío, dependiendo de la temperatura a la cual deba exponerse.

Fuente: DS N° 594


martes, 13 de octubre de 2015

¿En que consiste la Prevención de Riesgos 

Laborales?

La Prevención de Riesgos Laborales consiste en un conjunto de actividades que se realizan en la empresa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo.
Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente laboral.
La PRL se basa en estas ideas:
  • Un accidente laboral no es un suceso inevitable, algo que suceda irremediablemente, por casualidad o “porque tenía que pasar”. Un accidente laboral es la manifestación de que algo no ha ido bien en el desarrollo de una tarea, de que ha habido un fallo.
  • Si la tarea está bien estudiada de antemano, sabiendo cómo hay que hacerla y qué medios hay que emplear, también se podrán prever los riesgos que puedan aparecer.
Por lo tanto, cuanto mejor estudiada esté una tarea, más fácil será evitar que se produzcan “fallos” (accidentes) durante la misma.
La legislación actual se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de seguridad y salud, lo que implica a su vez un deber del empresario para conseguir esa protección.

¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS?


La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.