En la
gran variedad de trabajos que se realizan, debemos tener en cuenta y analizar
todos los riesgos existentes.
Para esto podemos utilizar como base el Decreto
Supremo N° 594, el cual corresponde al “Reglamento sobre condiciones sanitarias
y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
Los
riesgos los podemos clasificar en:
1.-
Riesgo Físico.
2.-
Riesgo Químico.
3.-
Riesgo Biológico.
4.-
Riesgos Ergonómicos.
5.-
Riesgos Psicosociales.
A
continuación nos enfocaremos en los riesgos físicos, específicamente en el frío.
Según
el DS 594, art. 99, “se entenderá como exposición al frío las combinaciones de
temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del
cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola
exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire
libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o
corrientes de aire.
La
combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada
sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está
expuesto el trabajador.”
Por lo anterior, el empleador debe
tomar todos los resguardos que sean necesarios para evitar que los trabajadores
sufran alguna lesión o daño.
Para el trabajo con exposición al
frío, las dos opciones para poder reducir los riesgos de lesiones o daños, son:
proporcionar ropa adecuada, la cual debe ser de material aislante y que no
genere mayor costo energético para el trabajador; y controlar los tiempos de
exposición al frío. Es por esto que también existe una tabla, la cual ayuda a controlar
el tiempo de exposición al frío, dependiendo de la temperatura a la cual deba
exponerse.
Buen aporte. Sigue adelante con el blog !!!
ResponderBorrarBuenisimo!!! (Y)
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